Sol. Nº 1581-25.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: INADMISIBLE POR FALTA DE FIRMA.
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, propuesta por los ciudadanos STEPHANIE IRENE PINO CARRILLO y JOSE GERARDO PERNIA CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V- 19.705.408 y V-15.750.882, domiciliados en Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio INGRIMAR ROSALES URDANETA y RAFAEL SIMÓN GUILLEN ORTEGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 327.650 y 191.192, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, una vez recibida la solicitud por efectos de distribución, este Tribuna.....