Este Juzgado de sustanciacion dictó auto, el cual indicó: "(...) para reanudar la causa esta Instancia Sustanciadora requiere verificar y tener conocimiento si el supuesto de hecho que originó la suspensión, ceso, para lo cual se ORDENA oficiar al SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, a los fines que informe a este Juzgado acerca del régimen de rehabilitación en el que se encuentra o se encontraba sometida la entidad financiera Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, hoy BANPLUS BANCO UNIVERSAL C. A., según resolución N° 243.06 de fecha 27 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.438 de fecha 17 de mayo de 2006".