De conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ---------S. por la presunta comisión de delitos de LESIONES PERSONALES , previsto en el artículo 415 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, A LA IMPUTADA A TRAVÉS DE CARTEL DADO QUE SE DESCONOCE SU DIRECCIÓN, de conformidad con el art 181 del COPP.