Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, identificado con cédula No 10.989.83, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 70.023 con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUIS JARAMILLO, ARQUIMEDES RAMON PALACIO ADAMES Y ERNESTO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.364.393, 7.539.822 y 7.530.915, respectivamente, en contra la empresa FELDESPATOS PROCESADOS, C.A.