Por los razonamientos antes expuesto esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo propuesta por la Abogada. Linda Marieh Castillo Silva, a favor del ciudadano Manuel Alejandro Castillo Silva, Conforme al ordinal 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber acreditado la legitimación para interponer la presente Acción de Amparo Constitucional. Segundo: de conformidad con lo establecido al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones signadas bajo el N° GP01-R-2006-000303, contentiva del recurso de apelación, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ratificar mediante oficio el traslado del Imputado Manuel.....