en consecuencia se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado FREDDY LUIS CAMPOS ROMERO, venezolano, de 49 años de edad, soltero, profesión Técnico en Electricidad, titular de la cédula de identidad N° 5.084.220, nacido en fecha 26-10-56, residenciado en la Urbanización el Bosque, Calle las Granadas, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSIOTROPICAS, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto al pedimento de la defensa de libertad plena este Tribunal desestima tal pedimento por cuanto esta se otorga cuando no se configuran el 1 y 2 ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo antes expuesto se encuentran llenos los tres ordinales de la precitada norma, es por ello que se desestima la misma. En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad.....