DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el profesional del derecho HORACIO MORALES LEON, su carácter de defensor privado del ciudadano JOHAN ANTONIO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de julio de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2, y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica C.....