Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Detención Domiciliaria por Vencimiento del Plazo señalado en el artículo 250 ejusdem, a GUTIÉRREZ MONTES LUILFRED C.I. 14.22.612; Líbrese Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) para que traslade al imputado a la Comandancia de este Estado; Líbrese Oficio dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado para que traslade al imputado y supervise la Medida acordada; Notifíquese al Fiscal Superior; Fiscalía 6º del Ministerio Público y Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese