En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se niega la entrega al ciudadano DANIEL RAMON MORENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.320.861, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS QUINTERO GOMEZ, del vehículo solicitado cuyas características son según el Certificado de Registro de Vehículo N° 26157490, las siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA 0293; PLACA 699ABW; MARCA FRAB; SERIAL DEL MOTOR NO PORTA; MODELO 1.974; AÑO 1.974; COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE; TIPO BATEA, USO CARGA.
SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Fiscalía 21° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Con la firma de la presente acta, quedan notificadas las partes. Quedó asentada la presente deci.....