En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: NIEGA LA SOLICITUD DE FIANZA POR CAUCIÓN PERSONAL peticionada por la defensa técnica del VICTOR MANUEL MONTESUMA VALENCIA, Cédula de Identidad Nº E-(...), por no reunir los requisitos establecidos en el encabezamiento del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la medida de coerción personal en el Internado Judicial de Trujillo.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese.- Publíquese.-