Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSE DANIEL COLMENAREZ ESCALONA, ROQUE ALFREDO ESCALONA CHELLO, JORGE JOSE CASTILLO GARCIA, RIGOBERTO ANTONIO PIÑERO TERAN, JOSE GREGORIO ROJAS MOLINA, y ELIECZER ALEXANDER PERNALETE GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros., 19.572.473, 16.601.155, 18.104.929, 17.504.742, 15.540.803, y 23.850.816, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de imputado, y de las medidas de coerción personal, cautelares que le fueran impuestas a los ciudadanos JOSE DANIEL COLMENAREZ ESCALONA, ROQUE ALFREDO ESCALONA CHELLO, JORGE JOSE .....