DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OMAR VIELMA OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-5.887.907, actuando en su carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, en su carácter de Presidente (E) del INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL.
2.- ADMITE la acción incoada en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia ordena:
(i) Notificar al Instituto de Patrimonio Cultural y a la Gobernación del estado Amazonas, para que comparezcan ante este Tribunal a la once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.) oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual tendrá lugar a las noventa y seis (96) ho.....