Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: RECTIFICA la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2021, en el sentido que donde dice:
"..Por lo que computando desde el día 4 de diciembre de 2019, día en que la parte actora impulsó la citación, posteriormente se cumplió la misma en fecha 28 de enero de 2020, allí nació la obligación para la actora de contestar la demanda, hasta el día 13 de marzo de 2020 la causa no se encontraba sin impulso, simplemente estaban transcurriendo los días pautados por el procedimiento ordinario que se ventila en este expediente..."
Debe decir:
"...Por lo que computando desde el día 4 de diciembre de 2019, día en que la parte actora impulsó la citación, posteriormente se cumplió la misma en fecha 28 de enero de 2020, .....