DECISION
Con base a los criterios jurisprudenciales y los fundamentos antes citados, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es incompetente por razón a la materia para conocer de la acción de amparo constitucional y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que decida la presenta acción de amparo constitucional. Así se decide.