DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, estima procedente modificar las condiciones de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad otorgada en fecha 14-10-1999 a favor del acusado DIONER EZEQUIEL VILLALOBOS ampliamente identificado en autos, y se dejará bajo los siguientes términos:
1.- Presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).
2.- En lo relativo a las demás medidas impuestas quedan inalterables.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada a las 1:00 p.m. en la Sede del Tribunal en Función de Juicio en Barquisimeto a los cinco días del mes de octubre de dos mil cuatro (6/10/2004), siendo las 11:45 a.m. Años 194° de la Inde.....