Una vez, calculados en forma individual los montos por el Banco Central de Venezuela y sumados en su totalidad debe procederse a la corrección monetaria del monto total desde la fecha de Admisión de la demanda (09 de Mayo de 2001) hasta la ejecución del fallo.
Debe el órgano designado como experto, considerar como fecha límite en su extremo final como las mas próxima al contenido de lo aquí ordenado la fecha de elaboración de la experticia.