Pro lo expuesto, transcurrido como ha sido suficientemente el lapso para impulsar la actividad jurisdiccional para la continuación de la causa desde el día 11 de Junio del año 2004, hasta el días 05 de Octubre del año 2005, tiempo este que ha superado el lapso de caducidad para la interposición del amparo, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN, por falta de interés procesal del quejoso.