DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.642.981, de 25 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 31-10-1979, hijo de Francia Araujo de Medina y Héctor José Medina Cordero, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero del cementerio, residenciado en la Urbanización Los Alamos, Condominio 16 apartamento 8, Avenida Florencia Jimenez por cuanto no existen elemento de convicción para determinar que este ciudadano es el presunto autor del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-//
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