Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y que la constancia de las condiciones del inmueble, así como la solicitud de experto fotográfico solicitados por las partes, se acuerda a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la constitución nacional vigente, sin que ello signifique inspección, es solo a manera ilustrativa por pedimento de la parte demandada, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman