Este Tribunal admite Acusación privada, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y 401 ejusdem, confiriéndole al ciudadano JOSE MANUEL FLORES SALAZAR, la cualidad de parte Acusadora y representado en la causa por los abogados ANDREINA FUENTES MAZZEY y VICTOR ALFARO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 14.180.718 y 12.960.136, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.525 y 31684, con domicilio procesal Av. Rómulo Gallegos, Centro Gerencial Los Andes, Piso 1, Oficina 1-C, Distrito Capital, según poder apud acta, ELIAS SEGUNDO ALDANA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.225.121, residenciado en Calle Márquez del Toro, casa Nº 87 Guacara Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de DIFAMACION CALIFICADA. Citese al acusado. Líbrese lo conducente