Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ANGELA JARAMILLO, en su carácter de Abogada en ejercicio, actuando en defensa del ciudadano RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ, por encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad expresamente establecidas en el literal ¨c¨ del artículo 437, en relación con el artículo 264 Ibidem, recurso interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado en fecha 14 de Agosto del 2008, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual acuerda lo siguiente: “…ÚNICO: NIEGA la solicitud efectuada por la abogada ANGELA JARAMILLO, en su carácte.....