este Tribunal, exhorta a la solicitante en amparo, que corrija el mencionado defecto, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en el expediente, de haber sido notificado del presente auto, con la indicación expresa, que si no lo hiciere en el lapso señalado, la acción de amparo será declarada inadmisible, todo de conformidad con el articulo 19 de la Ley Especial que rige la materia.
Asimismo, se le exhorta al apoderado querellante, traer a los autos, todos los recaudos que guarden relación con su pretensión, por cuanto los consignados resultan insuficientes, a fin de tener mayor claridad y poder determinar en la forma más acertada posible, la admisibilidad o no de la solicitud de amparo.