Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: considera que estan llenos los extremos del art. 250 en relación a peligro de obstaculización, fuga, en este sentido este tribunal RATIFICA LA PRIVATIVA DE LIBERTAD el imputado HERNAN JOSE MENDEZ BORJAS, tiene asunto signado con el alfanúmero KP01-P-2006-50, por ante el tribunal de juicio Nº 01, dada la conducta predelictual de conformidad a lo establecido en el art. 251 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal impone una medida de Privación Judicial Preventiva de liberta que cumplirá en la comandancia, se ordena notificar al tribunal de la presente decisión; respecto al ciudadano HECTOR ARROYO, quien consigna al tribunal varias actas indicando el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad es por lo que .....