DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO dicho DESISTIMIENTO suscrito por las partes, y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), y se ordena bajar el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara para su archivo.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.