este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 315 y 385 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AURIO RAFAEL BARRIOS RIVAS y YOANSY MAIGUALIDA GALINDEZ PEÑA, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días buscándola los sábados a las 10:00 a.m., y la retornará a las 2:00 p.m., asimismo acuerdan las partes que la niña compartirá con el padre de lunes a viernes en horas de la tarde, siempre y cuando no perturbe sus horas de des.....