este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIONNY DIOLIMAR TAMAYO GUTIERREZ y ROGER ISMAEL LEON JIMENEZ, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y se establece lo siguiente:
UNICO: Ambas partes, acordaron el suministro en especie de la Obligación de Manutención de Pensión, aportado al efecto el padre, leche, cereales, pañales, toallas húmedas, frutas, verduras y demás insumos de aseo personal, esta pensión convenida será complem.....