PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la demandada de autos, ciudadana JORGELIA ELENA SALCEDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.613.127, hasta alcanzar la suma de: TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.680,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es de: TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200), más las costas judiciales calculadas en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,oo), incluidos en estas los honorarios de abogados calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs......