Por cuanto no hubo oposición, este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y en consecuencia ordena al Registrador Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo, insertar en los libros de Registro Civil llevados por ante esa dependencia, la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ANTONIA RIOS, con las características arriba señaladas, correspondientes a los DATOS FILIATORIOS transcritos e igualmente al Registrador Principal del Estado Carabobo. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Librense Oficios.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripc.....