DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2010, por los Abogados LYNNETTE DEL VALLE SILVA RAMIREZ y NEWMAN MOISES MONCADA GUERRERO, en su carácter de defensores del ciudadano GARCIA SALAZAR GIUSEPPE DE JESUS, contra la decisión dictada el día 03/08/2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la admisión como medio de prueba: "...la declaración de unos funcionarios que no están identificados, así como la prueba de documental, consistente en la experticia química (barrido) que fuere practicado presuntamente al vehículo marca Isuzu, modelo caribe 442, color verde, placas XCL 731, que pertenece a mi.....