"...este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, declara con lugar la partición en virtud de no haberse ejercido recurso de oposición contra la partición planteada. En consecuencia se advierte a las partes que una vez que conste en auto la última notificación de las partes se fija para el décimo día siguiente para que se efectúe el nombramiento de partidor. Y ASI SE DECIDE..."