Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Luis Alvarado Bracho, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este Tribunal, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 16/08/2010. Regístrese. Cúmplase.