Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 25 de septiembre de 2013, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que los solicitantes hayan realizado ningún acto de procedimiento, dirigido a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, por lo que no han cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil......