Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda incoada por los ciudadanos VICTOR MANUEL GRATEROL LUCENA, CARLOS SAMUEL LÓPEZ PEÑA Y LUÍS EDUARDO REVILLA ORDUZ, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15961158, V-16532187 y V-15884703, respectivamente, en contra las Sociedades CONVELAC, C.A. en cuanto al pago de diferencias libeladas en la alborada del proceso. Así se decide.-
SEGUNDO: Nula las evaluaciones llevadas a cabo por la demandada en cuanto a los Trabajadores accionantes, y se le ordena que se vuelvan a realizar las mismas, empero en sintonía con lo postulado por la norma laboral mencionada aquí explicada, dejándosele claro que inclusive pud.....