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Decisiones del dia 06/10/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2009-000516 N° Sentencia : Fecha: 06/10/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION L.S.J 2008 C.A
Resumen:
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION L.S.J 2008 C.A y de la ciudadana SONIA DE LAS MERCEDES PINO SILVA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia, se condena al parte demandada a pagar al parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO: la suma de noventa y dos mil novecientos treinta y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 92.939,23), que corresponde al monto del capital del pagaré adeudado Nº 54/065/0000465; SEGUNDO: Los intereses convencionales vencidos del pagaré Nº 54/065/0000465, desde el 29/08/2007 hasta el 01/04/2009, al VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) y desde el 01/04/2009 hasta 23/04/2009 al VEINTISEIS POR CIENTO (26%), que comprende la ca.....
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2015-001020 N° Sentencia : Fecha: 06/10/2015
Procedimiento:
Estimación E Intimación De Honorarios
Partes:
JOSE AGAPITO DURAN OYON CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA C.A
Resumen:
En el caso de autos tenemos que la parte actora demanda la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00), equivalente a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIA (4.000 UT) evidenciándose claramente que este Tribunal es incompetente para conocer sobre la presente demanda en razón de la aludida circular. En consecuencia, la demanda que nos ocupa debe ser propuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y no ante éste Tribunal, quien carece de competencia por razón de la cuantía para conocer sobre la presente demandada. Así se decide. Esta incompetencia por la cuantía es una razón de declinatoria que no admite excepción, por ser materia vinculada estrechamente con el orden publico, debiendo en consecuencia el Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual señala en su segundo aparte que: "...La incompetencia por el val.....
Juez/Ponente:
María Gutierrez
Organo:
Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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