Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por HIDROLARA C.A., contra los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, MARGIE OROPEZA, CARLOS CASTAÑEDA, OMAR NUÑEZ, RAFAEL PIÑA y JONATHAN PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.13.268.926, 15.003.212, 11.364.839, 16.239.117, 11.269.552 y 13.645.867, respectivamente, en su condición de miembros del Sindicato de Trabajadores de Hidrolara C.A.; en consecuencia declina la competencia a los Tribunales Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto a.....