Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a las ciudadanas CARMEN FRANCISCA PIÑA DE CALZADILLA, ALBANI DEL CARMEN CALZADILLA PIÑA, ANYELI MARIA CALZADILLA PIÑA, ALBELYS MARIA CALZADILLA PIÑA y ANNELYS MARIA CALZADILLA PIÑA todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.247.591, V.-19.744.570, V.-26.339.106, V.-24.641.467 y V.-19.744.573, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijas los siguientes del fallecido ALBINO JOSE CALZADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.912.778, y falleció ab intestato en fecha 10 de Agosto del año 2.016 en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración.....