DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional incoada por  el ciudadano LENIN JOSE RIVAS YANEZ contra la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. 
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE  y NOTIFIQUESE AL QUERELLANTE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de 2017.  AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-