Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: 
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción.- 
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.- 
Publíquese, Regístrese,  déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas,  En Caracas, a los Seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º y 158º.
LA JUEZA 
Dra.....