III
DECISIÓN
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba esbozados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaran la ciudadana MIRTHALA DIANORAK SALAZAR CARRERO, contra los ciudadanos ELICENIA YULI POLEO y JHONY ANDRÉS ARRAIZ BALZA, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo y derivado de ello ordena:
El desalojo del inmueble dado en arrendamiento y en consecuencia de ello se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora libre de bienes y de personas el bien identificado como: un local comercial distinguido con el Nº 9, planta comercial Nº 02, del Edificio LLaguno, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina Llaguno, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Pagar la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.200,00) ocasionados por la falta de p.....