Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil
en concordancia con las sentencias Nros 693 y 1070 de fechas 02 de junio y 09 de
diciembre de 2016, formulada por el ciudadano JESUS OMAR CACERES, venezolano,
mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.847.960
debidamente asistido por la profesional del derecho ANTONIO BRAVO, abogado en
ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 66.465. En consecuencia, se declara disuelto el
vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 28 de septiembre de 1990, por ante la
Prefectura del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº
535, Tomo 07, de Matrimonio llevado por dicha autoridad civil c.....