III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos YANIRA AMALIA HERNANDEZ PALENCIA y ANDRYS RAMON PACHECO SEVILLA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos V-11.748.724 y V- 11.095.429, asistidos por la abogada NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.068. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 22 de mayo de 1993, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según .....