En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por Ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por un lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre él, terreno el cual es producto de la integración de tres terrenos y tiene una superficie de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (266,88 mts2), se encuentra ubicado en la Avenida Cedeño cruce con la avenida Farriar, Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: Partiendo de Punto L1, en sentido Norte Sur, en catorce metros setenta y cinco centímetros (14,75 Mts.), hasta llegar al Punto L2, del Punto L2, en sentido Este-Oeste, hasta llegar al Punto L3, en quince metros con treinta y un centímetros (15,31 Mts.) del Punto L.....