Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
Primero: Se ordena la correcta integración del litisconsorcio necesario, debiéndose librar para ello las citaciones de los ciudadanos Nery del Carmen Daboin de Valbuena, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.791.382, en su propio nombre y en su condición de ascendiente inmediato del fallecido Legder Odeiner Valbuena Daboin, cédula de identidad No. V.- 24.785.024, Legver Oneiver Valbuena Daboin, Legner Orangel Valbuena Daboin, Orangel José Valbuena Boscan, Orangelyz Beatriz Valbuena Cordero y Karolay Angélica Valbuena Cordero, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.134.816, V- 20.134.813, V.- 25.459.740, V.- 24.253.002.....