Seguidamente el Tribunal, visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo y libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde