Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrita por el Abogado JOSE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.490, la cual corre inserta al folio 17, el accionante DESISTE de la acción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación