Este Tribunal decidió que en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, por tratarse de una persona que esté en estado de gestación por tener seis (06) meses de embarazo, acordó que la misma se materializara, una vez que se consignaran los resultados emitidos por el Médico Forense, lo cual este Tribunal los ordenó en ese mismo acto, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 Ejusdem. Igualmente acordó que en dicha oportunidad se impondrán las condiciones que deben cumplirse a los efectos de dicha Medida Cautelar. NOVENO; El Tribunal acordó remitir al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. En base a las anteriores consideraciones, y visto que con la consignación de los resultados del médico forense se materializó, la exigencia impuesta por que este,TRIBUNAL ADMINISTRANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LA CIUDADANA ROXANA RODRÍGUEZ PALACIOS, titular de la cédula d.....