Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara de oficio la Nulidad del fallo dictado en fecha 05 de agosto de 2009 por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; ordenándose que otro Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control realice nuevamente la Audiencia de Presentación de Imputado prescindiendo del vicio de inmotivación observado, notificándose previamente a las partes a tales efectos. En virtud de la nulidad de oficio decretada se torna inoficioso conocer el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.-