“PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 26/07/2004 a cumplir la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a ser cumplidas de manera sucesiva, según sentencia que riela a los folios 142 al 146 de la primera pieza del expediente, siendo que en fecha 04/08/2005, se recibió informe procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria del Circuito Nº 2, mediante el cual informan que el joven sancionado dejó de presentarse ante dicho centro desde el 28/06/2005, en virtud de lo cual, este Tribunal declaró en rebeldía en fecha 07/10/2005, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y acordó oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que localizaran, aprehendieran y trasladaran ante este Juzgado al referido sancionado; ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las .....