Probado como ha sido lo alegado por el solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio No 01  del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la rectificación del acta de nacimiento de la niña  (X) de   un mes de nacida, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por  la Unidad  Hospitalaria  de Registro Civil  de Nacimientos de la  Maternidad Concepción Palacios, Municipio  Libertador  del  Distrito  Capital,  bajo el acta N° 10624, Tomo No. 43, Folios 124,  del tercer trimestre  del  año 2007,  en consecuencia se ordena rectificar dicha acta, en donde se colocó el segundo nombre   de la  madre  como  "COROMO" siendo esto incorrecto, pues lo correcto es y debe decir que su  segundo nombre  es " COROMOTO", rectificación que se ha.....