Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria que el padre pasará a sus hijos, antes mencionados de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs 120.00) semanales para la Manutención de sus hijos, depositados en cuanta bancaria que se aperturará al efecto. SEGUNDO: El padre sufragara los gastos de ropa, vestido y zapatos en los meses de mayo y diciembre, así como útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas juguetes y otros necesarios para el desarrollo de sus hijos. TERCERO: El padre asumirá el pago del canon de arrendamiento del inmueble donde habitan los niños, hasta tanto la madre consiga trabajo, momento a partir del cual, esta sufr.....